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El Emprendedor/a de Responsabilidad Limitada (ERL)

La Ley 1472013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización,  incluye, en el Capítulo II del Título I, una nueva figura, el “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”.

Hasta ahora las personas físicas que se constituían como autónomo (empresario individual) respondían frente a las deudas generadas de su actividad con la totalidad de su patrimonio presente y futuro

Con esta figura se pretende animar a numerosas “personas físicas” (emprendedores) que están indecisas a la hora de crear su negocio y establecerse como autónomos para desarrollar una actividad económica empresarial o profesional, cualquiera que sea su actividad, ya que constituirse en esta nueva figura evitará que las posibles deudas que se deriven de la actividad afecten  a la vivienda habitual del emprendedor, no pudiendo ser embargada bajo determinadas condiciones, como a continuación veremos.

REQUISITOS

Para que el empresario pueda constituirse como “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser persona física
  • No podrá optar a serlo el deudor que hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceras partes. Dicha negligencia grave o fraude debe estar declarada en sentencia firme o en concurso declarado culpable.
  • La vivienda habitual objeto de exclusión de responsabilidad no debe estar afecta a la actividad empresarial o profesional del empresario, entendiéndose que ésta queda afecta cuando esté relacionada en el Libro de inventario o cuentas anuales.
  • El valor de la vivienda habitual no puede superar los 300.000 euros valorada conforme a lo dispuesto en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En el caso  de viviendas situadas en población de más de 1.000.000 de habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5, es decir, el límite se establece en 450.00 euros. Esta limitación no impide que el emprendedor ofrezca su vivienda en garantía, lo que impide es que pueda ser embargada por obligaciones personales que se deriven de su actividad empresarial

​TRÁMITES Y OBLIGACIONES

El empresario es libre de constituirse en emprendedor de responsabilidad limitada, pero si lo hace deberá cumplir las obligaciones establecidas en el nuevo marco jurídico con el objetivo de preservar las garantías de los acreedores y ofrecer seguridad jurídica en el tráfico mercantil.

  • La inscripción del emprendedor en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio, donde se debe indicar el bien inmueble, propio o común, que pretende desvincular de las obligaciones derivadas del tráfico empresarial o profesional.
  • La no sujeción de la vivienda debe inscribirse, asimismo, en el Registro de la Propiedad, en la hoja abierta a dicho bien. A estos efectos, servirá como título para practicar la inscripción en el registro la certificación expedida por el Registrador Mercantil en que se hubiera inmatriculado el emprendedor y que se remitirá al Registro de la Propiedad, telemáticamente, en el plazo de los tres días hábiles siguientes.
  • Desde el momento en el que el empresario adquiere la condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” debe hacer constar tal condición en toda su documentación, con expresión de los datos registrales, o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas “ERL”.
  • El Emprendedor de Responsabilidad Limitada deberá formular, y en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional de conformidad con lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada, debiendo depositarlas en el Registro Mercantil dentro de los siete meses siguientes el cierre del ejercicio social. En caso de no depositarse las cuentas en el citado plazo, el emprendedor perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo. Recuperará el beneficio en el momento de la presentación.
  • No obstante lo anterior, cuando el “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” tribute por el régimen de estimación objetiva (módulos), podrá dar cumplimiento a las citadas obligaciones contables y de depósito mediante el cumplimiento de los deberes formales establecidos en su régimen fiscal y mediante el depósito de un modelo estandarizado de doble propósito, fiscal y mercantil que se desarrollará en el correspondiente Reglamento.

ALCANCE DE LA LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD

Una vez cumplidos los trámites descritos en el apartado anterior, la vivienda habitual del empresario no podrá ser embargada por obligaciones personales que se deriven de su actividad empresarial o profesional. Ahora bien, dicha limitación no se extenderá a:

  • Salvo que los acreedores prestaren su consentimiento expresamente, subsistirá la responsabilidad universal Las deudas contraídas por el empresario con anterioridad a su inscripción en el Registro Mercantil como “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”.
  • Las deudas y obligaciones que no provienen de la actividad profesional o empresarial.
  • Los créditos de derecho público ya sean deudas tributarias o con la Seguridad Social. En este caso, los nuevos Estatutos del Trabajador Autónomo, establecen el carácter subsidiario de la vivienda habitual respecto de estas deudas, de forma que sólo podrá ejecutarse el embargo sobre aquella cuando no existan otros bienes bastantes para cubrir la deuda, dando un plazo de dos años entre la 1ª diligencia de embargo y la realización del mismo, para poder asumir las deudas.
  • Las viviendas en propiedad del ERL que nos las use como residencia habitual  o si se produce el traslado a otra vivienda habitual que ya no cumpla alguno de los requisitos legales. En este caso no queda protegida ni la antigua ni la nueva.
  • Si la vivienda habitual es la del cónyuge del ERL Además no queda claro si se considerará un 50% del valor en el caso de régimen económico matrimonial de gananciales.
  • No podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad el deudor que hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así constare acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable.

Por tanto hay que resaltar que en definitiva, los acreedores frente a los que la vivienda habitual quedaría protegida serían, básicamente, por un lado, los proveedores; quizá, aunque no está claro, el personal laboral contratado, y los bancos que le financien. Pero, respecto de estos últimos  es bastante probable que cuando el ERL vaya a solicitar financiación, se la denieguen si el único bien de valor es precisamente esa vivienda, o le obliguen a hipotecarla o, incluso, a renunciar a la condición de ERL puesto que lo que buscan es garantizarse la devolución del dinero prestado.